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Ordenanza reguladora del Ejercicio de la Venta fuera de Establecimiento Comercial en su Modalidad de Venta no Sedentaria en Ubicación Fija con Carácter Periódico

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/86 de 29 de diciembre de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, el Real Decreto 1010/85 de 5 de junio del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se regula la venta practicada fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria permanente, el Decreto 175/1989 de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el ejercicio fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria, y demás normativa de general aplicación, por el Ayuntamiento, en Pleno celebrado el día 29 de enero de 2002, se ha aprobado la siguiente Ordenanza que regula la venta no sedentaria en el término municipal en su modalidad de mercadillo fijo con carácter periódico.

CAPITULO PRIMERO
Ámbito de aplicación

Artículo 1.

  1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial, en su modalidad de venta no sedentaria en ubicación fija con carácter periódico, en el término municipal de Alcoi.
  2. Se considera no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
  3. En el término municipal, sólo se permitirá la práctica de las modalidades de venta no sedentaria en ubicación fija con carácter periódico recogida en la presente Ordenanza, con las limitaciones de espacio, días, horario y productos que en la misma se establecen.

CAPITULO SEGUNDO
De las modalidades de la venta no sedentaria

Artículo 2.

  1. Se considera venta ambulante la venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.
  2. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal.

Artículo 3.

  1. La venta no sedentaria en ubicación fija es la practicada sobre un mismo lugar durante toda la jornada de venta mediante instalaciones fácilmente desmontables o trasladables, que permitan dejar expedito el espacio a la terminación de la actividad diaria.
  2. La venta no sedentaria en ubicación fija podrá ser:
    • Aislada: cuando la ubicación asignada al vendedor no esté integrada en ninguno de los mercadillos previstos en el artículo 5.
    • En agrupación colectiva o mercadillo: cuando la ubicación asignada al vendedor forme parte integrante de la asignada a un colectivo de vendedores en la forma prevista en el artículo 5.

Artículo 4.

Se prohibe la venta no sedentaria en ubicación fija aislada.

La venta no sedentaria en ubicación fija sólo podrá realizarse en los mercadillos periódicos a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 5.

  1. La venta no sedentaria en mercadillo periódico sólo podrá realizarse en los lugares fijos y con carácter periódico señalados en la Disposición Adicional Segunda. Las modificaciones serán decretadas por la Corporación Municipal previa autorización de la Consellería competente.
  2. En aquellos casos de venta no sedentaria en mercadillos periódicos con ubicación fija, cuando el día marcado sea festivo el mercadillo se traslada al día hábil inmediatamente anterior.
  3. Las calles que delimiten las ubicaciones exactas de los mercadillos, los horarios de su celebración y el número de puestos que conformen los distintos mercadillos se establecen en la Disposición Adicional y en caso de existir modificación se establecerán mediante Decreto de Alcaldía previa autorización de la Consellería competente.
  4. Los titulares de los puestos de venta en mercadillos ocuparán su lugar para la venta con una antelación entre noventa y sesenta minutos a la hora de apertura y dejarán expedita la vía público como máximo treinta minutos después del cierre, con referencia a los horarios de funcionamiento de los mercadillos definidos en la Disposición Adicional.

    Si a la hora de antelación mínima al inicio del mercadillo el autorizado no ha acudido, el puesto vacante podrá ser utilizado por los vecinos colindantes a partes iguales bajo la supervisión del funcionario municipal encargado de la vigilancia del servicio.

CAPITULO TERCERO
De los productos objeto de venta no sedentaria

Artículo 6.

La venta de los productos alimenticios en régimen de venta no sedentaria se llevará a cabo sobre los productos y los emplazamientos determinados por el Excmo. Ayuntamiento de Alcoy, debiendo en todo caso cumplirse los requisitos exigidos en materia técnico sanitarias, y demás normativa de aplicación.

En mercadillos periódicos con ubicación fija en los alrededores de los mercados municipales, sólo podrá autorizarse la venta no sedentaria de aquellos productos alimentarios en relación con el siguiente tipo de productos: especies y hierbas medicinales de uso en fitoterapia o similar y aquellos que la Corporación Municipal decidiera autorizar mediante Decreto. En cualquier caso, se prohíbe la venta no sedentaria de aquellos productos cuya normativa específica así lo establezca.

Artículo 7.

No se concederán autorizaciones municipales para la venta no sedentaria en mercadillos periódicos situados en las inmediaciones de mercados municipales, de productos que se comercialicen en los puestos de los mercados municipales alrededor de los cuales se instalen los mercadillos.

CAPITULO CUARTO
Requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria

Artículo 8.

Para el ejercicio de la venta no sedentaria deberán cumplirse, durante todo el período de la autorización, los siguientes requisitos:

CAPITULO QUINTO
De la autorización municipal para la venta no sedentaria

Artículo 9.

  1. El otorgamiento de autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria se efectuará mediante Decreto de la Alcaldía, previa comprobación del cumplimiento por el interesado de los requisitos que establece el artículo anterior con excepción del pago de la tasa que establezcan las Ordenanzas Municipales que se realizará con posterioridad a la autorización.
  2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a autorizar, en un porcentaje no superior al 5% del total de puestos vacantes de un mercadillo, a aquellas personas que, acompañando su solicitud con un informe de los Servicios Sociales del municipio al que pertenezcan, demuestren que existen razones de índole económica que le hacen ser candidato preferente para la obtención de autorización. Si se estima conveniente en estos casos, se puede exonerar a estos autorizados de la obligación citada en el Artículo 8, f) referido a “satisfacer … las tasas que las Ordenanzas Municipales establezcan para este tipo de actividad comercial”.
  3. Las solicitudes de autorización deberán dirigirse al Sr. Alcalde, acompañadas de la siguiente documentación:
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante, acompañada del original para su compulsa.
    • 2 fotografías tamaño carnet.
    • Documentación acreditativa de encontrarse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de la cuota o declaración de exención.
    • Documentación acreditativa de estar en situación de alta o asimilada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente en el pago de la cuota.
    • Documentación acreditativa de encontrarse de alta en el Registro General de Comerciantes y Comercio.
    • En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, así como del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que le sean aplicables.
    • Relación y descripción de productos que serán puestos a la venta.
    • Mercadillo y día para el que solicita la autorización.
    • Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observación.
    • En el supuesto de venta no sedentaria de aquellos productos alimentarios autorizados en el artículo 6: Carnet sanitario de manipulador de alimentos y una memoria explicativa relativa al acondicionamiento y la presentación de los productos y las instalaciones que se pretendan utilizar para la venta y su adecuación a los reglamentos técnico-sanitarios y otras normativas aplicables.

    La solicitud de autorización de aquellas personas que puedan acogerse al punto 2 del presente artículo irá acompañada de toda la documentación citada anteriormente junto con el informe de los Servicios Sociales. Dentro de dicho informe quedará expuesto con claridad que razones de índole económica le afectan y justifican la solicitud de quedar exentos de la obligación de pago de las tasas indicadas en las Ordenanzas Municipales.

  4. En caso de que la solicitud de autorización sea formulada por una persona jurídica deberá presentarse, además, fotocopia de la Tarjeta de Identificación de personas jurídicas expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, junto con el original para su compulsa, y en la solicitud deberá hacerse constar el nombre, domicilio y número de D.N.I. del empleado de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. Así mismo deberá presentarse documentación que acredite su condición de empleado de la entidad titular de la autorización y su alta en la Seguridad Social.
  5. A las solicitudes deberán adjuntarse todos aquellos documentos que acrediten los méritos que se pretendan hacer valer a efectos de los criterios previstos en el artículo 12.
  6. Si se solicita autorización para la venta no sedentaria de productos alimentarios, para obtener autorización de la Corporación Municipal, será requisito necesario la presentación de declaración de que el producto a vender, su acondicionamiento y presentación, y las instalaciones que se pretenden utilizar se ajustan a las reglamentaciones técnico-sanitarias y otras normativas aplicables.

Artículo 10.

  1. En la autorización se especificará:
    • El nombre, domicilio y D.N.I. del titular y de la persona que puede hacer uso de la autorización en caso de que el titular sea persona jurídica.
    • La relación de productos que puedan ser objeto de venta.
    • El lugar donde se ha de efectuar la venta
    • Los días y horarios a los que se sujetará el ejercicio de la venta por parte de la persona autorizada.
  2. La autorización será personal e intransferible, pudiendo no obstante hacer uso de ella, cuando el titular autorizado sea una persona física y siempre que le asistan en el ejercicio de su actividad, el cónyuge, los hijos y los empleados dados de alta por aquel en la Seguridad Social.

    Igualmente, los autorizados que por razón de jubilación, invalidez o muerte cesen en su actividad, sus hijos, cónyuge o empleados, en general, podrán sustituirle en su actividad hasta la finalización de la autorización.

    Los hijos, cónyuge o empleados del titular de la autorización que por cualquier causa autorizada en la presente ordenanza, pudieran sustituir al titular, deberán acreditar en el Ayuntamiento su condición, mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria. En base a esa acreditación, el Ayuntamiento emitirá una Autorización particular para la sustitución del titular que deberán exhibir junto a la autorización municipal del titular durante el período de sustitución.

    En cualquier caso de sustitución, el sustituto deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente ordenanza.

  3. Si el titular es una persona jurídica sólo podrá hacer uso de la misma el empleado de la entidad expresamente indicado en la autorización. En caso de muerte, jubilación, despido o baja en la entidad del empleado, deberá procederse a su sustitución y la entidad titular de la autorización deberá comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo no superior a diez días desde el momento en que se produzca dicha sustitución, aportando toda la documentación necesaria indicada en el artículo 9, punto 3 e indicando la causa de la sustitución.

    Para la sustitución del empleado autorizado durante tiempo parcial, por enfermedad o cualquier otra causa justificada, se deberá acreditar en el Ayuntamiento la condición de empleado del sustituto mediante la presentación de la documentación necesaria. En base a esa acreditación, el Ayuntamiento emitirá una Autorización particular para la sustitución del empleado indicado en la autorización municipal, que deberán exhibir junto a la autorización municipal durante el período de sustitución de éste.

  4. En todo caso se imputará al titular de la autorización la responsabilidad derivada de posibles infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  5. El periodo de vigencia de la autorización será de un año natural, contado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, o por el lapso de tiempo que reste hasta la terminación del año en caso de que su otorgamiento se produzca después de iniciado éste. Para renovar la autorización del permiso municipal será necesario presentar una solicitud adjuntando todos los documentos solicitados en el artículo 9 puntos 2 y 3, según los casos, y cualquier otro documento que la Corporación municipal requiera para la demostración de que se cumplen los requisitos del artículo 8. Se establece el mes de septiembre como el plazo para la presentación de solicitudes en relación a la renovación de autorizaciones.
  6. La autorización municipal deberá ser exhibida por su titular, de forma visible y permanente, en el correspondiente punto de venta.

Artículo 11.

  1. La concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria tendrá carácter discrecional, dentro de los límites fijados por la presente Ordenanza y del respeto al principio de igualdad.
  2. El otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria se comunicará al interesado mediante resolución de la Alcaldía por escrito en un plazo no superior a los tres meses desde su solicitud.
  3. En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor más de una autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria en un mismo mercadillo, dentro del período anual.

Artículo 12.

Para los mercadillos de los mercados municipales, las autorizaciones se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Los autorizados del ejercicio anterior.
  2. Los cónyuges o hijos de los autorizados en el ejercicio anterior que hubieran fallecido o causado baja por jubilación.
  3. Los autorizados en lista de espera, según el orden establecido en la misma. La lista de espera se renovará cada anualidad y se confeccionará con las solicitudes realizadas a partir del 1 de enero del año en curso y con el mismo orden de entrada de las solicitudes.
  4. Para el resto de solicitantes, el Ayuntamiento podrá dar preferencia a aquellas instancias que, una vez autorizados los interesados que cumplan los puntos 1, 2 y 3 anteriores, ofrezcan variedad en los productos a comercializar en el mercadillo para el que solicitan autorización con respecto al resto de los autorizados. Este criterio de selección discrecional se cumplimentará con el de orden de presentación según resulte del número de registro de entrada de la instancia en el Ayuntamiento.

Artículo 13.

  1. Si durante el año en curso se produjera alguna vacante por, fallecimiento o jubilación del titular, la misma se cubrirá por:
    • El cónyuge del titular.
    • Uno de los hijos del titular con expresa renuncia del resto de hijos y del cónyuge.
    • Si no existe cónyuge e hijos o, en base a la expresa renuncia de éstos, los padres del titular.
    • El primero de la lista de vacantes que el funcionario municipal responsable del servicio tendrá al efecto para los vendedores que hayan solicitado un puesto en dicho mercadillo y estén registrados como autorizados por el Ayuntamiento. Esta lista de vacantes se confeccionará, una vez concedidas las autorizaciones según el artículo 12, por el resto de solicitantes y según el orden resultante de la aplicación de los criterios citados en dicho artículo.
  2. Si la vacante es por revocación o caducidad de la autorización, por renuncia o como consecuencia de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente ordenanza, se cubrirá con el primero de los integrantes de la lista de vacantes señalada en el apartado c) del punto anterior.
  3. En el caso de que los puestos del mercadillo no tengan el mismo metraje, o como consecuencia de la tradición, antes de cubrir la vacante con los integrantes de la lista de vacantes, se ofrecerá el puesto al resto de titulares del mercadillo atendiendo a un orden de antigüedad. Para aquellos titulares con igual antigüedad, el criterio se complementará con el de proximidad.
  4. Si un titular a vacante se niega a ocupar un puesto vacante que el funcionario municipal encargado del servicio le ofrezca, causará baja en la lista de vacantes del mercadillo correspondiente, pudiendo optar si así lo solicita, a obtener autorización en el ejercicio siguiente.

Artículo 14

La autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en mercadillo fijo periódico podrá ser revocada, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

En cualquier caso, la revocación de la autorización municipal requerirá la tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado, y no originará derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.

CAPITULO SEXTO
Del ejercicio de la venta no sedentaria

Artículo 15.

En el desarrollo de su actividad mercantil, los vendedores no sedentarios deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios, debiendo estar en posesión, en el lugar de la venta, de las correspondientes facturas y documentos que acrediten la procedencia de los productos, así como los carteles y etiquetas en los que se expongan, suficientemente visibles para el público, los precios de venta de los productos ofertados.

Para la venta de productos alimentarios autorizados, deberán disponer además en el lugar de venta, el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.

Artículo 16

La venta no sedentaria deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables o de fácil transporte, adecuadas para este tipo de actividad.

Artículo 17.

Dentro de las zonas y perímetros en los que, en virtud del lo dispuesto en la presente Ordenanza, se permite el ejercicio de la venta no sedentaria, la ubicación de los puntos de venta no podrá coincidir, en ningún caso, con el acceso a edificios públicos o a establecimientos comerciales o industriales, ni situarse de forma que impidan o dificulten la visibilidad de sus escaparates o exposiciones.

No obstante, en caso de existir algún establecimiento afectado, se podrá pactar con dicho establecimiento para instalar el mercadillo en sus inmediaciones, siempre que esta ubicación no suponga un peligro para las personas que transiten por el recinto de venta o que estén dentro del establecimiento afectado.

Artículo 18.

Sin perjuicio de las establecidas en otros artículos de la presente Ordenanza, el vendedor no sedentario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

CAPITULO SÉPTIMO
Infracciones y Sanciones

Artículo 19.

  1. Los titulares de las autorizaciones para la venta no sedentaria serán responsables de las infracciones que cometan al contravenir las disposiciones de la presente ordenanza.
  2. El incumplimiento de las normas dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.

Artículo 20.

Se consideran faltas leves:

Artículo 21.

Se considerarán faltas graves:

Artículo 22.

Se considerarán infracciones muy graves:

Artículo 23.

La comisión de las infracciones anteriormente citadas, se sancionarán por las Autoridades Municipales de la siguiente forma:

Artículo 24.

  1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el cumplimiento, por los titulares de las autoridades concedidas, de las obligaciones establecidas en esta ordenanza y otra normativa aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.
  2. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan, a juicio de la autoridad inspectora, producir riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores o usuarios, o no pueda se correctamente acreditada su procedencia según dispone el artículo 16, se procederá a la intervención cautelar, dando cuenta inmediatamente de los antecedentes y la información necesaria, a los órganos competentes por razón de la materia.

Artículo 25.

  1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes, de acuerdo con la ley 8/1986 de 29 de diciembre de la Generalitat Valenciana, sobre Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales, y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias que, en materia sancionadora, atribuye la legislación sobre régimen local al Ayuntamiento por infracción de lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.
  2. La autoridad a quien corresponda resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, la intervención cautelar de la mercancía falsificada, fraudulenta, no identificada o que incumpla los requisitos mínimos para su comercialización. La intervención cautelar, como efecto accesorio de la sanción, seguirá las mismas reglas que ésta.
  3. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ordenanza Fiscal correspondiente y en su caso, en las disposiciones previstas en la Ley General Tributaria y en la legislación que la complementa y desarrolla.

Artículo 26.

Para la fijación del tipo de sanción, y del grado, en su caso, se tendrá en cuenta:

Artículo 27.

En ningún caso, la comisión de una infracción llevará aparejada la imposición de más de una sanción. Si bien, deberán exigirse las demás responsabilidades que se deriven de otros hechos o infracciones concurrentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará la Ley 8/1986 de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana sobre Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales y normas de desarrollo de la misma.

SEGUNDA.- Los mercadillos periódicos con ubicación fija autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán continuar su actividad al amparo de la nueva Ordenanza manteniendo sus ubicaciones, siempre rodeando los mercados municipales, y horarios:

Mercadillo del Mercado de la Zona Norte: C/ Ausiàs March, los miércoles de 9 a 13,30 horas y los sábados de 9 a 14,30 horas con 38 puestos.

Mercadillo del Mercado de San Roque, C/ Espronceda, los miércoles de 9 a 13,30 horas y los sábados de 9 a 14,30 horas con 18 puestos.

Mercadillo del Mercado de San Mateo, C/ Santo Domingo, los martes de 9 a 13,30 horas y los viernes de 9 a 14,30 horas con un total de 16 puestos.

DISPOSICION TRANSITORIA

  1. Los titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de las mismas hasta el término de su vigencia, que en ningún caso podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre del año en el que esta Ordenanza entre en vigor.
  2. Los expedientes de concesión de autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria que, iniciados con anterioridad, se encuentran en fase de tramitación a la entrada en vigor de esta ordenanza se ajustarán en su resolución a lo que esta disponga, sin perjuicio de la conservación de actos válidamente realizados. A tal efecto, se requerirá a los interesados para que, en un término no inferior a quince días, presenten la documentación adicional que fuera exigible, advirtiéndolos que si, transcurrido este término, el requerimiento no fuera atendido, se archivarían las actuaciones por desistimiento del interesado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda facultado el Alcalde para dictar todas las medidas que considere oportunas en aplicación de esta Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción a que se refiere el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.”

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