De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a cincuenta años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación. El Ayuntamiento de Alcoy atendiendo a los citados criterios ha prorrateado en el tiempo y por calles el cumplimiento de dicho deber.
Se presentará la Ficha de Inspección Técnica:
La lista de calles y el plazo para pasar la Inspección Técnica de Edificios, serán aprobados por la Junta de Gobierno Local y expuesta en esta web.
Para la realización de la inspección, se deberá contactar con un técnico privado (arquitecto o arquitecto técnico -aparejador), o bien acogerse al convenio de colaboración que el Ayuntamiento ha firmado con el Colegio Territorial de Arquitectos Superiores de Alicante y con el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante. Para solicitar un técnico por medio del convenio, cuyos honorarios vienen regulados en el mismo, deberán dirigirse a las oficinas de la Inspección Técnica de Edificios sita en la calle San Lorenzo, nº 6 - 1ª planta.