Programa para minimizar el impacto económico que el covid-19 está provocando en la actividad empresarial, mediante el otorgamiento de ayudas para hacer frente a los gastos de alquiler de local de negocio y gastos de intereses de préstamos de adquisición de local de negocio. Año 2020.

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Plazo de presentación de las solicitudes

  • 20 días hábiles a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP)
  • Desde el día 16/09/2020 hasta el día 15/10/2020.

Forma de presentación de solicitudes

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  • Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcoy, TRÀMITES
  • En la Oficina de Registro de Documentos del Ayuntamiento de Alcoy.

Objeto del programa

El objeto de la presente convocatoria es minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y otros colectivos profesionales sujetos a mutualidades, de la ciudad de Alcoy, para contribuir al cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y, como consecuencia, el empleo.

Crédito presupuestario

La cuantía destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe total de 186.553,00 €, que la Diputación Provincial de Alicante ha asignado a este municipio, al amparo de la concesión de una subvención nominativa para minimizar el impacto económico del COVID-19 sobre pymes, micropymes, autónomos y profesionales, y que se encuentra consignada en la aplicación 06433.23102.47910, SUBV. MIN. IMPACT. ECON. COVID19PYMES.

Cuantía de las ayudas

Se concederá una cantidad fija de 1.000,00 €, por empresa (pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades), que cumplan los siguientes requisitos:

El Ayuntamiento de Alcoy concede este importe en concepto de los siguientes gastos que pueda tener el beneficiario, que deberán estar comprendidos entre el 1 de marzo de 2020, hasta el último día del plazo para la presentación de la solicitud al Ayuntamiento:

  • El alquiler mensual del local de negocio, justificado mediante contrato de arrendamiento en vigor y justificante del pago de las mensualidades correspondientes, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de la ayuda. (No se admiten justificantes de pagos en metálico, imprescindible justificante de pago bancario). En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior a los gastos justificados, adaptándose la cuantía de la ayuda, en su caso, a dicho importe. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son subvencionables.
  • Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio. justificado mediante contrato de préstamo y justificante de pago bancario, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser superior a los gastos justificados, adaptándose la cuantía de la ayuda, en su caso, a dicho importe. El IVA y el resto de impuestos y tasas no son subvencionables.

En el supuesto de que el número de solicitudes con derecho a la ayuda superase el importe total del crédito presupuestario, se realizará un prorrateo entre todas ellas.

Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria

  1. Podrán solicitar esta subvención aquellas empresas (pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades) que cumplan los siguientes requisitos:
    • Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.
    • Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  2. Que estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en el Censo de Obligados Tributarios en el momento de la presentación de la instancia, así como que mantengan dicha situación hasta 6 meses después de la fecha de la solicitud de estas ayudas, en su caso.
  3. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Alcoy.
  4. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), Autonómica, con la Tesorería municipal y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
  5. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Alcoy, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  6. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  7. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Documentación a aportar

  1. La solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal y debe acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:
    1. En caso de persona física:
      • Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
      • Ficha de mantenimiento de terceros cumplimentada, y sellada por la entidad bancaria.
      • En su caso, poder de representación para la tramitación por comparecencia electrónica.
      • DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
      • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
      • Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
      • Contrato de alquiler o préstamo hipotecario del local afecto a la actividad económica, y justificantes bancarios de los pagos del alquiler mensual y de los intereses afectos al préstamo por adquisición del local.
      • En el caso de que hubiesen presentado documentación al PROGRAMA REACTIVA ALCOI, sólo deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
        • Declaración Responsable.
        • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su el del local de desarrollo de la actividad.
        • Contrato de alquiler o préstamo hipotecario del local afecto a la actividad económica, y justificantes bancarios de los pagos del alquiler mensual y de los intereses afectos al préstamo por adquisición del local.
    2. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
      • Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante.
      • Ficha de mantenimientos de terceros cumplimentada, y sellada por la entidad bancaria.
      • CIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
      • Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad.
      • Contrato de constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
      • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
      • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud, en caso de no ser la misma persona.
      • DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica, de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.
      • Contrato de alquiler o préstamo hipotecario del local afecto a la actividad económica, y justificantes bancarios de los pagos del alquiler mensual y de los intereses afectos al préstamo por adquisición del local.
      • En el caso de que hubiesen presentado documentación al PROGRAMA REACTIVA ALCOI, sólo deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
        • Declaración Responsable.
        • Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
        • Contrato de alquiler o préstamo hipotecario del local afecto a la actividad económica, y justificantes bancarios de los pagos del alquiler mensual y de los intereses afectos al préstamo por adquisición del local.
        • En el supuesto que la empresa (pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades), que realice la solicitud de subvención tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
  2. Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre.
    • Que la persona solicitante conoce y acepta las condiciones del PROGRAMA PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE EL COVID-19 ESTÁ PROVOCANDO EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS DE ALQUILER DE LOCAL DE NEGOCIO Y GASTOS DE INTERESES DE PRÉSTAMOS DE ADQUISICIÓN DE LOCAL DE NEGOCIO. AÑO 2020.
    • Que la persona solicitante se compromete a mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención.
    • Que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Que la persona solicitante no ha incurrido en ninguna de las causas recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    • Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley.
    • Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.
    • Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
    • En el caso de reducción de facturación, ha reducido al menos en un 50% el promedio de la facturación los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.
    • Que ha suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, y la misma no se ha visto compensada por el incremento de la facturación mediante un incremento del volumen del negocio online o telefónico.

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias:

  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables.
  • Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que en el caso de que al solicitante se le hubiese concedido por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales estas ayudas de mínimis, deberá presentar declaración con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud, a los efectos de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Justificación de las ayudas

La justificación de las ayudas se realiza con la presentación de la documentación que se acompaña a la solicitud, que comprende el contrato de alquiler o préstamo hipotecario del local afecto a la actividad económica, y justificantes bancarios de los pagos del alquiler mensual y de los intereses afectos al préstamo por adquisición del local, y la declaración responsable que contiene el compromiso de mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la subvención.

Pago de la subvención

  1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.
  2. En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Servicio Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Notificación

En el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcoy.

Contacto para la resolución de dudas

Teléfono: 965537218; e-Mail: reactivaalcoi@alcoi.org; Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00h.

Preguntas frecuentes

  1. Si he pedido otra subvención puedo optar a las ayudas del Programa para minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo en la actividad empresarial, año 2020?

    Las ayudas del Programa para minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo en la actividad empresarial no es incompatible con otras, no obstante si ha solicitado otra subvención de carácter autonómico o nacional, tendrá que consultar las bases de la misma para ver si aquella tiene incompatibilidad.

    Adelantarle que, si ha solicitado la ayuda aprobada por el Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, tenga en cuenta que esta sí que es incompatible con la ayuda Reactiva Alcoi 2020.

  2. En caso de que se me concediesen varias ayudas y fueran incompatibles, ¿qué hago?

    Deberá informar al Ayuntamiento de la situación y decidir con cual se quedaría.
    Si el Ayuntamiento le hubiera abonado el importe de la ayuda, en el caso de renunciar a ella, tendría que devolver el importe con los intereses, tal y como aparece en el punto 6 de las bases del Programa para minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo en la actividad empresarial, año 2020, referido a la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. ¿Cuáles serían los negocios afectados por el cierre?

    Los negocios afectados por el cierre son todos, excepto los mencionados en el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de Marzo.

  4. Si no tengo trabajadores, ¿puedo acceder a las ayudas?

    Sí, tanto si eres persona física (autónomo), persona jurídica (S.L.), comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica legalmente constituida que desarrolle una actividad económica, puedes acceder a las ayudas.

  5. Se puede usar otros formularios distintos a los que acompañan las bases?

    No. Es imprescindible utilizar los formularios que acompañan a las bases. Su no presentación dará lugar a la posterior subsanación.

  6. Puedo subsanar dentro del plazo de solicitud?

    Sí. Para ello tendrá que dirigirse a la Sede Electrónica → trámites de interés → aportación requerida → adjuntar la documentación que quiera aportar, o bien presentarlos en la oficina de registro de documentos del Ayuntamiento de Alcoy.

  7. La ficha de mantenimiento de terceros, debe ir sellada por el banco?

    Sí, tiene que ir sellada y firmada, de conformidad con el anexo 3 de las bases de la convocatoria. No obstante, si la ficha ya consta en nuestra base de datos, no hace falta que la aporte, indíquelo y lo verificaremos.

  8. ¿La presentación de la solicitud, ha de ser telemática?