Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros y otros animales dentro del término municipal impedirán que éstos depositen deyecciones u orinen en cualquier lugar destinado al tráfico de peatones.
En caso de que las deyecciones sean realizadas, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza.
Del incumplimiento serán responsables los conductores de animales y, subsidiariamente, sus propietarios.
PROTOCOLO ENVENENAMIENTO (pdf)