Obligaciones de los propietarios
¿Cuáles son las obligaciones básicas de los propietarios de animales de compañía?
De acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes, algunas de las obligaciones de los propietarios de animales de compañía son:
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Los propietarios de animales, que según la legislación vigente a sí lo determine y bajo el consejo de su veterinario de profesión libre, tendrán en su caso la obligación de identificarlos mediante la implantación de un transponder, o forma que corresponda como tatuaje, crotal etc.., salvo si es considerado potencialmente peligroso en cuyo caso será de 15 días desde su adquisición.
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Los propietarios de los animales de compañía deberán obtener en su veterinario de profesión libre la cartilla sanitaria correspondiente a la especie de su animal, así como todas las vacunas que sean preceptivas y deben acudir con esta documentación a las dependencias de sanidad para proceder al censo del animal en el Registro de animales de compañía o de animales potencialmente peligrosos.
La obligatoriedad de identificación de los animales de compañía según su especie, alcanzará a todos aquellos que incluso sean reglamentados por legislación posterior, debiendo realizar el censo del animal cuando proceda.
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El propietario o poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo, estará obligado a declarar al facultativo sanitario competente, a la mayor brevedad posible la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de una enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.
En cualquier caso que se decida por la autoridad competente que no es tolerable la tenencia de animales en una vivienda o local, los dueños de éstos deberán adoptar cuantas medidas estimen pertinentes.
La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas, ya se destinen a residencia habitual o no, ya se ubiquen en zonas urbanas, urbanizables o no urbanizables, queda condicionada a un alojamiento adecuado que permita una óptima ventilación, iluminación y movilidad, a no atentar contra la higiene y la salud pública y a que no causen molestias a los vecinos, sin que el número de animales pueda servir de causa o justificación. Cuando el número de animales pueda ser objeto de molestias al vecindario, ante el requerimiento de alguna de las partes, será estipulado el mismo de acuerdo al informe emitido por el organismo o servicio que corresponda.
En el caso de los équidos, se deberá de contar con las condiciones necesarias así como la ubicación que corresponda y toda la documentación que sea necesaria para su tenencia, incluido el Registro en el Censo Municipal.
En cualquier caso que se determine por autoridad competente que no es tolerable la estancia de un animal en una vivienda, local…, los poseedores/propietarios deberán adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes para solucionar la situación.
Los titulares de animales que mantengan a estos en espacios privados de la vivienda deberán disponer de elementos de separación de la vía pública, zona o parcelas contiguas de modo que, por su altura y materiales empleados impida totalmente la salida del animal fuera del recinto y la agresión a los transeúntes.
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Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos animales de compañía que deban disponer de su identificación y no dispongan de ella en ese momento. Asimismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa, por persona capacitada para ejercer un control efectivo del animal.
Los animales calificados como potencialmente peligrosos, para su presencia y circulación en espacios públicos, será obligado la utilización de correa o cadena corta de menos de 2 metros de longitud y no extensible, el uso de bozal adecuado para su raza sin que puedan llevarse dos animales a la vez por la misma persona. Asimismo la persona que tenga al animal debe de estar en posesión y llevar consigo en todo momento la Licencia administrativa para su tenencia y el Registro municipal del animal, del municipio donde este empadronado su propietario.
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Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. Para que evacuen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado, o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego infantil. En cualquier caso, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.
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Si su animal de compañía es de una especie protegida por el Convenio CITES, se requerirá la posesión del cerificado correspondiente, además del resto de documentación habitual según especie.
Normativa:
- Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
- Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto que desarrolla la ley 4/1994 de 8 de julio.
- Orden 25 de 1996 por la que se regula el sistema de identificación de los animales de compañía.
- Decreto 49/2005, de 4 de marzo, que regula el pasaporte de perros gatos y hurones.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 50/1999 de 23 de septiembre, de Regimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que desarrolla la anterior.
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre de la Generalitat, por el cual se regula en la Comunidad Valenciana la tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ordenanza Municipal sobre la convivencia con animales del Ayuntamiento de Alcoy. (BOP 98 de26 de mayo de 2021)
- DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- ORDEN 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunitat Valenciana.