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Publicada el día 12/06/2025
Consulta pública previa Ordenanza del uso y precio público de cargadores municipales para vehículos eléctricos
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
ORDENANZA DEL USO Y PRECIO PUBLICO DE CARGADORES MUNICIPALES PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza sobre el uso de cargadores municipales, se sustancia una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior, se plantea la citada consulta pública, antes de la elaboración del referido proyecto normativo, invitando a la ciudadanía y a las asociaciones representativas que potencialmente puedan ser afectadas por la futura Ordenanza a expresar sus opiniones y aportaciones acerca de la necesidad de esta norma, los problemas existentes que se pretenden solucionar, sus objetivos y las posibles medidas que se deberían contemplar como respuesta a estas cuestiones.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados de este asunto durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la WEB municipal, a través de los siguientes medios:
• Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcoy: Catalogo de trámites/ Todos los trámites/ Solicitud de propósito general.
• Registro General del Ayuntamiento, tanto de forma electrónica como presencial.
• Por cualquier medio de los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este proceso no excluye el proceso determinado por el artículo 45 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que posibilita la presentación de alegaciones y sugerencias después de la aprobación inicial al de la Ordenanza por el Pleno del Ayuntamiento.
ANEXO
Como consecuencia del auge que está teniendo la utilización de vehículos eléctricos y con la intención de promover este tipo de vehículos con bajos niveles de contaminación dado que el Municipio ha realizado una apuesta importante sobre el creciente sostenible y comprometido con el medioambiente en cuanto a la utilización de energías renovables
a) Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
El ayuntamiento dispone de 13 puntos de recarga eléctrica donde el usuario puede recibir este servicio. El incremento de gasto en energía eléctrica y en el mantenimiento para el buen funcionamiento de las mismas se hace preceptivo la regulación de su uso.
Además, esta nueva ordenanza, al prestarse en vía publica, tendrá que estar y recoger articulado de la ordenanza fiscal y de regulación del tráfico, así como del uso de espacio público.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad y oportunidad devienen en la inevitable elaboración de una ordenanza específica que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad y que tenga en cuenta los cambios que se están produciendo en materia de movilidad y paliar las posibles fricciones que pudieran producirse entre los distintos usuarios de las mismas, estableciendo las normas y delimitando los derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
c) Los objetivos de la norma:
- Incentivar los modos de transportes más sostenibles
- Regular la carga de los distintos vehículos
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Dado que se trata de una norma que restringe y regula determinados derechos de en las vías públicas no se ve posibilidad de una regulación de carácter no regulatorio (no normativo).
Del presente anuncio se comunica al Departamento de Participación Ciudadana para su inclusión en el Portal de Transparencia Municipal.