Naturaleza y funciones

Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, y bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue.

En el ejercicio de sus funciones, las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local tendrán el carácter de agentes de la autoridad.

Su misión principal es velar por el cumplimiento de las normas de su competencia, proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad pública. Tiene entre sus fines cooperar con los servicios sociales y con los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los ayuntamientos, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial.

Solo podrán actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia.

Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

  1. Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  4. Ejercer como una policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  5. Participar en las funciones de policía judicial, especialmente con relación al tráfico y en el ámbito de las competencias municipales, colaborando con las unidades orgánicas de la Policía Judicial.
  6. La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  7. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad, tanto en el ámbito urbano como rural.
  8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  9. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por la ciudadanía, colaborando de forma proactiva en la transformación de dichos conflictos.