Dependencia

Objeto

La Ley 39/2006, en vigor desde el 1 de enero de 2007, tiene como objeto reconocer a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

El Consejo de Europa define como dependencia 'aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidades de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria'.

Destinatarios

Las personas que se encuentren en situación de dependencia, esto es:

  • Personas mayores dependientes.
  • Discapacitados moderados, severos o grandes dependientes.
  • Niños menores de tres años con problemas de dependencia.
  • Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental dependientes.

Requisitos

La Ley define los siguientes requisitos:

  • Ser español ( o tener residencia legal en España).
  • Tendrán un tratamiento especial los menores de 3 años discapacitados.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de menores de 3 años, los requisitos de residencia anteriores se exigirán a la persona encargada de su guarda y custodia.

Solicitud inicial

La solicitud inicial de valoración del Grado de Dependencia se presentará junto con la documentación correspondiente en las oficinas del Departamento de Servicios Sociales ubicadas en las tres zonas básicas existentes en el municipio.

El plazo de presentación se extiende durante todo el año.

Información complementaria